martes, 17 de febrero de 2009

TODOS PODEMOS SER AMICUS CURIE

Observaciones escritas a la solicitud de Opinión Consultiva presentada por la República de Argentina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Observaciones escritas presentadas por Estados



Observaciones de los Estados Unidos Mexicanos

Observaciones de la República de Bolivia

Observaciones de la República Bolivariana de Venezuela

Observaciones de la República de Colombia

Observaciones de la República Federativa del Brasil (Somente em português)





Observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos





Observaciones de Instituciones Académicas y la Sociedad Civil



Observaciones del Centro de Estudios Legales y Sociales CELS

Observaciones de la Asociación por los Derechos Civiles ADC

Observaciones de la Comisión Colombiana de Juristas

Observaciones de Justicia Global (Somente em português)

Observaciones del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL

Observaciones de la Asociación de Familiares Detenidos Desaparecidos – Colombia ASFADDES

Observaciones de International Human Rights Clinic of Seattle University¹s School of Law (Only in English)

Observaciones presentadas por académicos, académicas y estudiantes de la Universidad de Notre Dame

Anexo 1 Jueces Ad Hoc en los Casos Individuales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Anexo 2 Cuadros de Análisis de la Historia de los Jueces Ad Hoc en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Anexo 3 Jueces Nacionales en los Casos Individuales ante La Corte Interamericana de Derechos Humanos

Observaciones de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica de Argentina

Observaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo

Cuadro de análisis comparativo de la jurisprudencia en Materia de Jueces AD-HOC

Observaciones de las Clínicas Jurídicas de la Universidad San Francisco de Quito

Observaciones de Bernard and Audre Rapoport Center for Human Rights and Justice (Only in English)

Observaciones del Grupo de Justicia Global y Derechos Humanos de la Facultad de Derechos de la Universidad de los Andes

Observaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana

Observaciones presentadas por el Grupo de Estudios en Derechos Humanos y Litigio Internacional de la Universidad de Caldas

Observaciones presentadas por el señor Carlos Eduardo García Granados

Anexo Nombre del Caso

Observaciones presentadas por el señor Augusto M. Guevara Palacios

Observaciones presentadas por el señor Luis Peraza Parga

Observaciones presentadas por los señores Alberto Bovino y Juan Pablo Chirinos

Observaciones presentadas por el señor Marcos D. Kotlik

Observaciones presentadas por los señores Ligia Galvis Ortiz y Ricardo Abello Galvis.

Observaciones presentadas por el señor Carlos Urquilla Bonilla

Observaciones presentadas por los señores Elisa de Anda Madrazo y Guillermo José (Only in English)

Observaciones presentadas por la señora Cristiana María Dominguez

LA NACIÓN MÁS JOVEN ES KOSOVO

La intervención de la OTAN en Kosovo, convertido en protectorado internacional provisional, cristalizó un concepto hasta entonces en discusión: la intervención humanitaria, aunque basada en cuatro ineludibles premisas: el agotamiento de vías de solución pacíficas, una acción armada perfectamente delimitada y limitada a terminar con las violaciones masivas de derechos humanos y que la integridad territorial y la independencia política no se vea afectada seriamente. Aunque la legalidad internacional de la citada intervención pueda ser puesta en duda, el hecho cierto es que durante seis años, Naciones Unidas a través de cinco representantes especiales consecutivos del secretario general y jefes de la misión de administración interina en Kosovo ha gobernado el territorio en sus áreas esenciales de funciones civiles administrativas básicas, de promoción de una autonomía sustancial y autogobierno de Kosovo, facilitar el proceso político que determine el estatus futuro, coordinar la ayuda humanitaria internacional, apoyar la reconstrucción de infraestructuras clave, mantener el orden público y la ley, promover los derechos humanos y asegurar el retorno sin obstáculos de todos los refugiados y desplazados. La tarea parece y es titánica.Formalmente, la negociación empieza a finales de octubre del 2005. Naciones Unidas, a través de su Consejo de Seguridad, ha considerado que el protectorado cumple unos requisitos mínimos de democracia, derechos humanos y protección de minorías. Sin embargo, la negociación tácita arrancó mucho tiempo atrás mediante reuniones de los principales líderes políticos y de la instituciones internacionales embarcadas en lograr un exitoso proceso de paz. Para ello ha tenido la ayuda intelectual y financiera de instituciones internacionales, como el Consejo de Europa, el cual, a través de su comité de asuntos políticos, presentó un documento revelador de la situación en Kosovo el 3 de junio del 2005 en la que se urgía a las partes involucradas a seguir una serie de recomendaciones para construir una convivencia pacífica. Los serbios jamas aceptarían algo más que una autonomía reforzada pero tutelada por ellos y los albanos sólo una independencia total. Entre ambas posturas se debiera haber encontrado una solución final para un territorio que si se cierra mal o en falso puede ser una mecha que encienda la desestabilización de los siempre sensibles Balcanes.La situación es tan delicada que el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia decretó, en octubre del 2005 y contra la oposición manifiesta de la fiscal, que el antiguo primer ministro kosovar que dimitió y se entregó a La Haya inmediatamente después de que se emitiera el pliego de acusaciones contra él y que actualmente goza de libertad provisional a la espera de juicio, puede aparecer en público y desarrollar actividades políticas públicas hasta el punto que la administración onusiana en Kosovo juzgue beneficioso para un desarrollo positivo de la situación política y de seguridad del territorio. Aunque es una decisión que dota de poca seguridad jurídica a la determinación de las actividades que puede o no puede hacer el líder kosovar, desplaza al mejor conocedor objetivo de la situación real la carga de delimitarlas, fomentando la necesaria cooperación entre autoridades internacionales. Finalmente fue exonerado de todos los cargos. Ahora bien, lo que creemos que serán dañinas para el proceso de negociación son las afirmaciones hechas por el administrador onusiano, quien opta por la diplomacia del correveidile en permanente camino entre Prístina y Belgrado y afirma que sería ilusorio sentar en una mesa a las dos partes debido a sus posturas irreconciliables. Bill Clinton encerró en una sala de negociaciones de Dayton, contra su voluntad, a los tres líderes de la cruenta guerra civil de la Antigua Yugoslavia. Finalmente llegaron a un acuerdo que viene rigiendo de manera razonablemente exitosa los últimos diez años de la historia de Bosnia Herzegovina.La manera no presencial de intentar llegar a acuerdos se antoja muy peligrosa, ya que la confianza en la bonhomía de la otra parte es fundamental para sellar un contrato, cualquier tipo de contrato, máxime de construcción constitucional. Corre el peligro de convertirse, así, en un ejercicio fútil de escritura sobre el agua.
Ahora la Corte Internacional de Justicia se enfrenta a la resolución de una Opinión Consultiva solicitada por la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la adecuación con el derecho internacional de la declaración unilateral de independencia por las instituciones provisionales del auto gobierno de Kosovo.
Tremenda papeleta

lunes, 16 de febrero de 2009

El asesinato del parlamentarismo centroamericano

La historia política de América Latina es una usurpación constante del poder por pequeñas elites que reivindicaban ideas democráticas y violaban, al mismo tiempo e impunemente, constituciones y soberanías populares. Si tuviésemos que destacar un rasgo característico de los países situados al sur del río Grande o Bravo (frontera entre México y Estados Unidos) sería probablemente el de la nefasta tradición secular de intervencionismo militar en la vida política. Unas cifras nos ayudarán as entenderlo. De los 1743 gobiernos soportados desde 1884 hasta 1984, el 44,8% fueron militares y el 38,4% civiles, gobernando aquellos también más tiempo (46,7%) que los civiles (42,5%).

Todo esto nos revela que los países americanos han ido por un camino distinto de las vías democráticas que sus constituciones prescriben. Sólo en periodos muy limitados se consiguió una auténtica subordinación a la soberanía popular. El papel de los parlamentos nacionales y la calidad de sus relaciones con sus respectivos ejecutivos no han alcanzado la madurez suficiente como para consolidar una auténtica democracia en la región.

En varios países, Brasil y Bolivia por ejemplo, se observa una sorprendente falta de lealtad hacia los partidos por parte de los propios políticos-legisladores, hasta el punto de que un tercio de los legisladores cambian de partido en el transcurso de una legislatura. Se llega entonces a una situación nada esperanzadora: los legisladores trabajan en su propio interés, los presidentes utilizan su poder para cooptar a la oposición, debilitar la supervisión del Congreso sobre la política del ejecutivo y convencer a los legisladores para que le permitan el uso del más peligroso y autoritario instrumento presidencial en una democracia: el decreto.

Aunque existen instituciones regionales como el Parlamento Latinoamericano, el Parlamento andino e incluso uno indígena, nos centraremos en el Parlamento Centroamericano, tres de cuyos componentes, salvadoreños, han sido asesinados en su ciudad sede, Guatemala. El proceso de integración centroamericano, que es además el de más antigüedad de toda América latina, se descompuso totalmente en los setenta y ochenta. En 1991 fue reavivado con el Sistema de Integración Centroamericana (SICA). Los países miembros (El Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y como observador República Dominicana) optaron por llegar a una comunidad económica y política que aspira a una profunda integración. Algunos Estados, sin embargo, no han ratificado los protocolos. Costa Rica es el menos entusiasta de esta integración y podíamos establecer un paralelismo malévolo con el Reino Unido en el caso de la Unión Europea, ya que aquél objetó su incorporación a la Corte Centroamericana de Justicia, aduciendo que en su estatuto existen disposiciones que van en contra de su Carta Magna, y tampoco ha ratificado el tratado que establece el Parlamento porque su Asamblea Legislativa consideró perjudicial delegar facultades en un órgano supranacional.

Funciona permanentemente y está integrado por veinte diputados titulares por cada Estado miembro con sus respectivos suplentes elegidos por periodos de cinco años por sufragio universal, directo y secreto, pudiendo ser reelegidos. Sólo el Parlamento Europeo goza de esta misma legitimidad democrática directa. A estos hay que añadir el execrable cementerio dorado de elefantes políticos ya que los presidentes y los vicepresidentes de cada uno de los Estados al concluir su mandato pasan a ser "diputados centroamericanos" sin estar ligados por mandato imperativo, gozando de inmunidades y privilegios especiales e irresponsabilidad por sus opiniones y votos. Los requisitos y las incompatibilidades para ser diputado coinciden con los que se exigen para serlo de las cámaras nacionales, sin olvidar la de no poder ser funcionarios de organismos internacionales mientras dure el mandato. Es un instrumento de cooperación regional de planteamiento, análisis y recomendación, foro permanente para el diálogo y el sano debate como medios de solución de conflictos y la búsqueda de la paz, la democracia y el desarrollo. Orienta los procesos de integración y propone proyectos de tratados y convenios, propicia la convivencia pacífica y la seguridad regionales. Debe promover la democracia pluralista y participativa.

Su poder moral, institucional y pluralista es aún más significativo por cuanto se sientan en sus escaños de Guatemala prácticamente todos los partidos de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, sin discriminación de signo ideológico, en agrupaciones comunitarias, e incluso dialogan fructíferamente en su seno líderes que antiguamente se enfrentaban con armas. Es una instancia deliberativa, de diálogo y recomendación de 30 millones de habitantes y alrededor de 40 partidos políticos.

El parlamentarismo regional puede contribuir al logro de sistemas políticos incluyentes de todas las fuerzas y sectores sociales; la reforma y modernización del estado y de las instituciones con la reconstrucción de las economías, la generación y mejor reparto de la riqueza, la disminución de la polarización social y la resolución de una vez por todas del problema agrario y la cuestión indígena. En la actualidad sólo es una instancia meramente consultiva, pero ya se ha planteado evolucionar hacia estadios más avanzados como el de tener competencias presupuestarias, de control democrático y de legislación regional, etc., para que llegue a ser un verdadero Parlamento de integración con plena capacidad de iniciativa.

El diálogo y no la violencia es su esencia. Por ahora no se conocen las causas del asesinato de los tres parlamentarios centroamericanos. El esclarecimiento total de los hechos, de los motivos y de sus autores materiales e intelectuales es esencial para el futuro del parlamentarismo regional. Guatemala y el Parlamento se lo deben a El Salvador, a sus familiares y amigos. Aunque la investigación de los hechos corresponde a Guatemala, no estaría demás la formación de una comisión regional que dejara satisfechos, en el derecho a la verdad, al pueblo centroamericano.

La ablación de la jurisdicción internacional

La jurisdicción universal vendría a ser aquella regla nacional que permite a ciertos Estados, en ejercicio de su soberanía (avasalladora para algunos), investigar y enjuiciar personas sospechosas de delitos conceptuados graves por el derecho internacional, sin tener en cuenta la nacionalidad del autor o de las víctimas, ni el lugar de comisión.
A cualquier persona de la sociedad occidental la mutilación de los labios de la vulva del órgano sexual femenino nos parece una práctica bárbara y reprobable. Sin embargo, para determinados sectores del islam es una práctica habitual y obligatoria dentro de la prohibición del disfrute sexual de la mujer y como rito de iniciación a la pubertad. Prohibición que surge como una interpretación fundamentalista del Corán, en el que las mujeres aparecen como carentes del sentido moral, perversas y seductoras con una sexualidad descontrolada.
Las cifras son espeluznantes: la práctica se desarrolla en más de veinticinco países de África y Asia en distintas culturas y confesiones religiosas. Ciento treinta y cinco millones de niñas han sufrido mutilación del clítoris a un ritmo de dos millones de casos nuevos al año.
En España es una conducta delictiva tipificada en el Código Penal con una pena oscilatoria entre los seis y los doce años de prisión. Sin embargo, el catálogo de delitos que actualmente abren la llave de la jurisdicción universal española (genocidio, terrorismo, piratería, falsificación de moneda extranjera, prostitución, corrupción de menores y el tráfico de drogas) está en vías de ser ampliado si prospera un proyecto de ley novedoso que obligaría a modificar el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con el objeto de incluir el delito de ablación y por lo tanto susceptible de ser perseguido su realización en el extranjero por inmigrantes residentes o en tránsito en España. Otra posibilidad es la firma de un tratado internacional que especifique que la ablación deba ser perseguido en España. Estaríamos ante la posibilidad que abre el último inciso del mismo artículo citado. Universalmente estos delitos han sido reconocidos como atentatorios contra la humanidad. La práctica o delito de ablación del clítoris, ¿podría ingresar en esta categoría o sólo se trataría de meras costumbres bárbaras "a los ojos del occidental"?
Un principio y derecho humano internacional universal es el derecho a la vida y a la integridad física en las naciones civilizadas. ¿Acaso esos países no los defienden? La Convención de los Derechos del Niño ha sido ratificada masivamente por prácticamente la totalidad de la Comunidad Internacional. El interés superior del niño sobrevuela todos los tratados internacionales de derecho privado en materias como adopción internacional, secuestro de menores, etc. En este mismo ámbito de derecho internacional privado, si prosperara el proyecto español, estaríamos otorgando prioridad a la ley de la residencial habitual del menor sobre la ley de su nacionalidad, incluso cuando se practica en un lugar donde es aceptado.
La Unión Africana, heredera reformada desde el 2002 de la extinta Organización para la Unidad Africana y en donde está extendida esta práctica, también la condena y la proscribe en el Protocolo a la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de la mujer, adoptado el 11 de julio del 2003 aunque todavía no ha entrado en vigor (a la espera de quince ratificaciones de los 53 Estados que comparten el continente africano). En su artículo 5, "eliminación de prácticas dañosas", estipula que los Estados parte deben prohibir todas las formas de mutilación genital y en su explicación del concepto "violencia contra las mujeres" incluye todos los actos perpetrados contra la mujer que le causen o puedan causarle un daño físico, psíquico, sexual o económico, incluida la amenaza de hacerlo. El hecho de que no se hayan alcanzado quince ratificaciones durante estos dos años puede significar que no existía ni existe la voluntad política real de comprometerse a salvaguardar los derechos de la mujer en África.
El artículo está sembrado de interrogantes que, francamente, me siento incapaz de responder. Cabe añadir que, a la hora de llevar a cabo la agenda mundial del acercamiento y diálogo entre religiones y culturas distintas, nos encontramos con un espinoso, importante y delicado asunto que tal vez hiera sensibilidades foráneas a Occidente, pero que daña aún más la integridad física y algunas veces también psicológica de las niñas que lo padecen.

Redefiniendo la tortura

En los EEUU se vivio una separación radical entre la administración bushiana y el partido Republicano, por un lado, y las universidades por otro. La concepción de estas últimas del derecho internacional de los derechos humanos coincide con una visión donde la dignidad de las personas prevalece sobre cualquier otra consideración. Como dice el jurista constitucional alemán Peter Häberle "a nosotros nos queda en la actualidad, ni más ni menos, la tarea de crear un derecho constitucional nacional, regional y universal de la dignidad humana."
La definición de tortura era clara hasta que llegó la ocupación estadounidense de Irak y el confinamiento de más de quinientas personas, declarados unilateralmente por el Ejecutivo "combatientes ilegales", en la base cubana de Guantánamo, amén de las docenas que se encuentran en cárceles clandestinas en países de Europa del este y en navíos militares estadounidenses. En qué cabeza cabe que simular el ahogamiento de una persona hasta el punto de que crea que puede morir (procedimiento conocido en inglés como waterboarding) no sea tortura y ni siquiera amerite la definición de trato inhumano y degradante. La luz constante, la música estridente, los interrogatorios a cualquier hora, los perros, etc. Las fotos publicadas de la cárcel de Abu Ghraib, en las que se basó el pintor colombiano Botero para hacer setenta cuadros reflejando lo que allí aconteció, son sólo la punta del iceberg, ya que se limitaban a preparar a los detenidos, a suavizarlos, para los verdaderos interrogadores.
El Tribunal Supremo de Justicia de Israel se enfrentó al dilema de si la tortura de un terrorista en una situación de futurible y cercana explosión de una bomba estaría justificada. Su contestación fue tajante: No, nunca.
El experimento Milgram llevado a cabo en la década de 1960 por la universidad de Yale concluye que la mayoría de las personas pueden llegar a torturar a alguien si una autoridad por ellos respetada así se lo exige. Pocas personas cuentan con los recursos internos necesarios y la fortaleza moral para resistirse a la autoridad. Bajo presión social y política, los seres humanos pueden hacer cosas deleznables.
La definición de tortura está claramente establecida en la Convención de 1984. Es cualquier acto que cause dolor o sufrimiento grave, tanto físico como mental, con el propósito de obtener de información, o una confesión, de la víctima o de un tercero. Además, la convención establece que no se puede invocar ninguna circunstancia excepcional, como el estado y amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura.
El concepto y los valores de la definición están claros y son inamovibles. Si se infringe, estaríamos redefiniendo el delito de tortura hasta el punto de eliminarlo.

El caso Avena:El final de un largo camino judicial

El 19 de enero del 2009, la Corte Internacional de Justicia cerró para siempre la vía judicial internacional con un resultado sin ganador claro alguno.
En su sentencia previa, señala que los EEUU tienen la obligación de reconsiderar, como este país quiera, las sentencias y penas de la cincuentena de delincuentes mexicanos internados en cárceles estadounidenses a los que se les negó su derecho a asistencia consular. También confirma la violación de la orden de medidas provisionales (reafirmando su obligatoriedad) dictadas por la máxima judicatura de la ONU con el fin de no ejecutar las condenas a muerte de ninguno, antes de que se diera esta última sentencia de interpretación.
Medellín fue ejecutado mediante inyección letal el 5 de agosto del 2008, una vez que el Tribunal Supremo de los EEUU -esos ocho hombres y una mujer de poder increíble cuyo presidente juramentó a Obama- afirmó que las resoluciones judiciales internacionales no son de aplicación inmediata en los EEUU, que los memorandos presidenciales no son obligatorios y que la inyección letal no es una forma de trato inhumano o degradante que iría contra la enmienda constitucional estadounidense más importante.
La presidencia de Bush ha concluido con otro error garrafal. Presionado por la opinión pública interna y la opinión mediática, uno de sus últimos actos fue el indulto de dos oficiales de la frontera entre México y EEUU que asesinaron por la espalda a un supuesto traficante de drogas mexicano que estaba desarmado. No han estado presos ni dos años.
Entre tanto, Obama ha iniciado los trámites para cerrar Guantánamo, cancelar las comisiones militares que juzgan a una nimia parte de sus inquilinos y prohibir y perseguir la tortura, los vuelos de la muerte, las entregas extraordinarias para torturar en terceros países y las cárceles secretas. Soñemos con esa esperanza. Su forma de conformar el gobierno de los EEUU con los mejores elementos y sin pensar en su ideología, ya es una señal excelente. El mundo, so far so good, está de enhorabuena.