viernes, 12 de junio de 2009

Terrorismo desde organismos internacionales.

La legalidad de que un comité de Naciones Unidas conocido por el número 1267 a petición del Consejo de Seguridad introduzca en una lista negra congeladora de recursos a individuos e instituciones supuestamente ligados al terrorismo es puesta en duda de legitimidad por los jueces europeos. Su defecto más grave es que no le otorgan al incluido el debido derecho de audiencia y no existe posibilidad de apelación.

La Union Europea acepta este listado onusiano sin otorgarle a sus afectados ninguna proteccion adicional. Los jueces europeos, comunitarios y de derechos humanos, aplican el normal procedimiento del debido proceso y de la debida audiencia para anular estas disposiciones.

Parece cada vez mas evidente la separación entre un ilegitimo derecho antiterrorista internacional y el derecho penal internacional. Mientras ambos no establezcan puentes de comunicación que les asimile, los magistrados europeos aciertan en utilizar sus herramientas habituales para enjuiciar crimenes especiales.

Mientras el secretismo y la violación de derechos fundamentales sigua siendo característica común de estas listas negras, estos sistemas ponen en evidencia una guerra sucia en nombre de la comunidad internacional que podría desembocar en una acusación sustentable de terrorismo desde organismos internacionales.

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